REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-006325
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara en fecha 08 de julio del 2008 la medida de protección en colocación de Entidad de Atención dictada originalmente en fecha 03/06/2004, a favor de la adolescente, respectivamente, a ejercerse en la Fundación el Buen Samaritano “Niños Con Sida”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 28 de marzo de 2003, se decretó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente, a ejercerse en la Fundación el Buen Samaritano “Niños Con Sida”, ubicada en la Av. Londres, Qta. Los Samaritanos, California Norte, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la adolescente, a ejercerse en la Fundación el Buen Samaritano “Niños Con Sida”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Igualmente vistas y analizadas las actas procesales del presente expediente de las mismas se evidencia que la adolescente, fue traslada de la Fundación que se encuentra ubicada a en Los Castaños a San Bernandino, sin autorización expresa de esta Jueza Unipersonal, es por ello que pedagógicamente se les hace saber a las partes interesadas en el presente asunto que el Juez de Protección del Niño y del Adolescente, es el único facultado para realizar la modificación de esta Medida, todo de conformidad con los artículos 177 literal e y 405 eiusdem. En consecuencia, se ordena el traslado de la adolescente , a la Fundación Buen Samaritano ubicada en los Castaños, a los fines de que comparta con su hermano, y darle cumplimiento expreso al Principio de la Fatria, es decir la no separación de los hermanos. Y así se decide.
Por último y vista las actas de esta misma fecha mediante el cual conforme a lo establecido en el artículo 80 eiusdem, se escuchó la opinión del niño y de la Adolescente, este Despacho Judicial Autoriza al niño y a la adolescente antes citados, para que visiten los fines de semana a sus familiares en la siguiente dirección: Urbanización Petarito, Nueva Cua, Estado Miranda, a los fines de que compartan con su núcleo familiar y se mantenga el mismo. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al día 16 del mes de enero de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;


ABG. YUGARIS CARRASQUEL

JQA/Lourdes