REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 20 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005424
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero del corriente año en la cual solicitan Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.737.155, asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Suplente, para la tramitación del pasaporte de su nieta, la niña. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre y la madre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-005424