REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 26 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-015126

Parte solicitantes: PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ y ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.934 y V-5.534.100, respectivamente, asistidos la primera por los abogados en ejercicio EDUARDO VALENZUELA y DAVID E. CASTRO ARRIETA, y el segundo por el abogado en ejercicio ROBERTO YEPES SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.080, 25.060 y 25.305, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.


Por auto de fecha 14 de agosto de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ y ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.934 y V-5.534.100, respectivamente, conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 22 de enero de 2009, comparecen los ciudadanos PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ y ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.934 y V-5.534.100, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado EDUARDO VALENZUELA, y segundo por el abogado MANUEL LOZADA, identificados anteriormente, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ y ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.934 y V-5.534.100, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Julio de 1989, ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de la adolescente, y el niño, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta, debiendo coadyuvar mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental el bienestar físico, moral, espiritual y material de sus hijos.-
En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre ciudadana PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ, quien dispensará a sus hijos el cuidado directo, las atenciones necesarias, la corrección y supervisión de los mismos, hasta tanto estos alcancen su mayoría de edad, pero siempre de común acuerdo, control y vigilancia del progenitor, el cual acatará todos los deberes y mantendrá todos los derechos inherentes a su condición de padre.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio ratifica lo convenido por los ciudadanos PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ y ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, identificados anteriormente, a favor de sus hijos en el escrito libelar.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por los progenitores de la adolescente y el niño de autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp: AP51-S-2007-015126
JQA/Lourdes