REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 26 de enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016284
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana YDANIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.247.918, así como la manifestación de que las niñas , respectivamente, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas , a la ciudadana YDANIA MOLINA, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas, una vez que hayan consignado los fotostátos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Yugaris Carrasquel

Exp. Nº: AP51-S-2008-016284.Curatela.
JQ/Kristian Castellanos