REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 26 de enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020405
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NEIDY COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V-14.909.578, en representación de las niñas, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a las niñas, como carga familiar del ciudadano HARRINSON ORLANDO QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 10.113.616. Así se decide.-
La Juez,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQ/Lourdes