REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente
Del Área Metropolitana De Caracas y Nacional De Adopción Internacional
Sala De Juicio. Jueza Unipersonal N° 13.
Caracas, 26 de enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000427
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana EMMA RAMONA PEREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.171, así como la manifestación de que el adolescente, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente, a la ciudadana EMMA RAMONA PEREZ DE BLANCO, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp. Nº: AP51-S-2009-000427.Curatela.
JQ/YC/Lourdes