REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el Informe Social de Adoptabilidad de la niña, candidata para Adopción, con los Ciudadanos FERNANDO ANTONIO FARISATO MAZZUCATO y MARIA JOSEFA FERRO TOUCEDA, realizado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, en el cual los profesionales del equipo multidisciplinario de dicho organismo en sus conclusiones y recomendaciones sugieren al Tribunal que en virtud de que la niña a permanecido junto a sus guardadores desde el momento de su nacimiento se decrete la adopción y visto que el siguiente paso sería acordar la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña, en el hogar de los referidos ciudadanos y unificado a esto lo expuesto en el Informe Social de Adoptabilidad, los expertos evidenciaron condiciones satisfactorias en el proceso de adaptación de la niña de marras, tanto en la parte social como en la psicológica en la familia FARISATO FERRO.
Esta Sala de Juicio considerando que la niña de autos, ha estado privada de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia, tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el caso que nos ocupa, se están realizando todos los tramites pertinentes para proveer a la niña, de una familia sustituta, en virtud de que la familia biológica de ésta, nunca cumplió con sus obligaciones de cuidado y protección con respecto a ella, optándose por esta modalidad de protección con la familia sustituta evaluada, quien a partir de este momento debe brindarle la protección debida, ya que fueros considerados como idóneos para la adopción, por la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, realizar dicha evaluación y diagnostico, razón por la cual quien suscribe, conforme a los establecido en el artículo 424 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estima que es procedente otorgar la colocación con miras a la adopción, por cuanto la permanencia de la niña con los referidos ciudadanos, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de los mismos y su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Asimismo, es importante destacar que la colocación familiar tiene por objeto según el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño o adolescente, en este caso el de la niña, de manera temporal, hasta determinar una modalidad de protección permanente como sería la posible Adopción de la niña de autos por los Ciudadanos FERNANDO ANTONIO FARISATO MAZZUCATO y MARIA JOSEFA FERRO TOUCEDA, a los cuales se les confiere provisionalmente la Responsabilidad de Crianza de la prenombrada niña, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza lo siguiente: “…La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”. Medida que es tomada por esta Juzgadora basándose en los informes, evaluaciones, entrevistas efectuada ante la Oficina Nacional de Adopción. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña, en el hogar de los Ciudadanos FERNANDO ANTONIO FARISATO MAZZUCATO y MARIA JOSEFA FERRO TOUCEDA, Venezolanos, mayores de edad , residenciados en El Paraíso, Av. Páez, Residencias Bosque Pinar, Torre 8, Piso 3, Apto 3-D, Municipio Libertador, Caracas, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.886.118 y V.-6.018.753, con el objeto principal de que acoja a la precitada niña de forma responsable, cálida, afectuosa y respetuosa, con los cuidados y protección que toda familia debe ofrecer a sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación o menoscabo a sus derechos y garantías, y así se decide.
Por consiguiente se inicia una nueva fase en el proceso como es la del emparentamiento a través de la Colocación Familiar con pernota, específicamente en la dirección indicada en el párrafo anterior, donde está asentado el hogar de la familia FARISATO FERRO. En consecuencia, se exhorta a las autoridades de la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarles que este Despacho quedará en espera en los próximos meses de los informes evolutivos del período de prueba respectivo.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo antes acordado, se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Oficina Nacional de Adopción, comunicándole sobre la presente decisión.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN


LA SECRETARIA

Abg. YUGARIS CARRASQUEL


ASUNTO AP51-V-2008-020979
JQA/YC/Kristian Castellanos