REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-000565

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de protección en fecha 13/06/2008 la cual fue dictada originalmente en fecha 22/06/2006 a favor del niño
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
En fecha 13/06/2008, este órgano jurisdiccional ratificó medida de protección a favor del niño dictada originalmente en fecha 22/06/2006, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Abg. VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, Fiscal Nonagésima Segunda (E) del Ministerio Publico, argumentando que referido niño requería protección en virtud de que el mismo le fue entregado a la ciudadana REGINA DEL CARMEN RIVAS VIELMA, abuela paterna del niño, por la madre del mismo, ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ LINARES, quien lo dejó bajo sus cuidados desde que el niño tenía (4) meses de nacido, y desconocía su paradero.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 22/06/2006, no han variado, y tomando en consideración el interés superior del niño, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 22/06/2006, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana REGINA DEL CARMEN RIVAS VIELMA, titular de las Cédula de Identidad N° V.-9.051.439, respectivamente, domiciliada en en Avenida Principal Los Mecedores, Conjunto Residencia “Los Mecedores”, Torre 5, piso 10, apto. 60, Parroquia San José, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL





JQA/YC/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2006-000565