REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el Informe Integral de Adoptabilidad de los niños, respectivamente, candidatos para Adopción, con la Ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, realizado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, en el cual los profesionales del equipo multidisciplinario de dicho organismo en sus conclusiones y recomendaciones concluyen: “que los hermanos, son Adoptables, por lo que se recomienda su integración en el seno de una familia sustituta, permanente y adecuada, capaz de brindarles el apoyo afectivo, moral y material necesario para el desarrollo de sus potencialidades”, aunado a esto vistas las conclusiones y recomendaciones emanadas del Informe Integral de Idoneidad, realizado a la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, exponen: “Del Estudio bio-psico-social y legal realizado por el Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye que la señora Ángela del Valle Barrios Olivares, de 42 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.731.168; es idónea, en este sentido, se recomienda emparentarla de acuerdo a su proyecto de adopción con uno (1) o dos (2) niños que puedan ser hermanos entre.” y visto que el siguiente paso sería acordar la Colocación Familiar con miras a la Adopción de los niños, en el hogar de la referida ciudadana y unificado a esto lo expuesto en el Informe Social de Adoptabilidad, los expertos evidenciaron condiciones satisfactorias en el proceso de adaptación de los niños de marras, tanto en la parte social como en la psicológica en la familia BARRIOS.
Esta Sala de Juicio considerando que los niños de autos, han estado privados de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia, tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el caso que nos ocupa, se están realizando todos los tramites pertinentes para proveer a los niños, de una familia sustituta, en virtud de que la familia biológica de éstos, nunca cumplieron con sus obligaciones de cuidado y protección con respecto a ellos, optándose por esta modalidad de protección con la familia sustituta evaluada, quien a partir de este momento debe brindarle la protección debida, ya que fue considerada como idónea para la adopción, por la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, realizar dicha evaluación y diagnostico, razón por la cual quien suscribe, conforme a los establecido en el artículo 424 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estima que es procedente otorgar la colocación con miras a la adopción, por cuanto la permanencia de los niños con la referida ciudadana, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de los mismos y su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Asimismo, es importante destacar que la colocación familiar tiene por objeto según el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño o adolescente, en este caso el de los niños, de manera temporal, hasta determinar una modalidad de protección permanente como sería la posible Adopción de los niños de autos por la Ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, a los cuales se les confiere provisionalmente la Responsabilidad de Crianza de los prenombrados niños, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza lo siguiente: “…La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”. Medida que es tomada por esta Juzgadora basándose en los informes, evaluaciones, entrevistas efectuada ante la Oficina Nacional de Adopción. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Colocación Familiar con miras a la Adopción de los, en el hogar de la Ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS OLIVARES, Venezolana, mayor de edad , residenciada en la Av. Orinoco, Conjunto Residencial Bello Monte, Torre Alfa, Piso 9, Apartamento 9-B, Bello Monte, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-9.731.168, con el objeto principal de que acoja a los precitados niños de forma responsable, cálida, afectuosa y respetuosa, con los cuidados y protección que toda familia debe ofrecer a sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación o menoscabo a sus derechos y garantías, y así se decide.
Por consiguiente se inicia una nueva fase en el proceso como es la del emparentamiento a través de la Colocación Familiar con pernota, específicamente en la dirección indicada en el párrafo anterior, donde está asentado el hogar de la familia BARRIOS. En consecuencia, se exhorta a las autoridades de la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarles que este Despacho quedará en espera en los próximos meses de los informes evolutivos del período de prueba respectivo.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo antes acordado, se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Oficina Nacional de Adopción, comunicándole sobre la presente decisión.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
ASUNTO AP51-V-2008-021373
JQA/YC/Kristian Castellanos