REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
Caracas, 30 de enero de 2009
ASUNTO: AP51-V-2008-005424
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada en fecha 28/01/2009, mediante la cual el ciudadano ANGEL BELLO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.453.854, domiciliado en El Cementerio, Avenida Principal, Calle Bogota, Casa N° 14, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su carácter de progenitor de los niños, manifestó que quería llevarse a sus hijos para que vivan con el y no estén mas en Bambi, ya que cuenta con todas las condiciones adecuadas para tenerlos. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de los niños de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en el Hogar Bambi de Venezuela, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento por el Juez Unipersonal N° 2, en fecha 12/04/2007, y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los niños, consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita su progenitor, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Asimismo, se acuerda oficiar al Hogar Bambi de Venezuela, a los fines de queden en cuenta de la medida de protección antes dictada, y con el objeto de que se le haga entrega al ciudadano ANGEL BELLO ZULETA, progenitor de los niños que nos ocupa, los enseres personales, notas certificadas y cualquier otro documento administrativo que le permita a los niños continuar con sus estudios. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

ASUNTO: AP51-V-2008-005424
JQA/YC/Kristian Castellanos