REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-020491

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE CARDOZO CALDERA y YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.671.968 y 17.074.654, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SEBASTIAN ANDRES CARDOZO OLIVEIRA, de dos (02) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 29 de enero del 2009, levantada por Este Despacho Judicial N° 13 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL


Motivo: Homologación
AP51-V-2008-020491
JQA/SG/Kristian Castellanos