REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de enero de 2009 198º y 149°
ASUNTO: AP51-S-2002-000007
Visto el Informe Integral que antecede, remitido a este Tribunal por el Jefe del Centro Casa de protección “Monseñor Arias Blanco”, relativo a la adolescente, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la medida de protección a favor de la Adolescente, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el dispositivo legal previsto en el artículo 131 eiusdem, ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de Protección dictadas. Ahora, bien del informe evolutivo presentado anteriormente, en el que se señala como recomendación lo siguiente: “…Recomendaciones:
- Permanencia en la Casa de protección
- Continuar con asistencia psicológica individual y grupal
- Contactar a la Sra. Nubia para abordar la situación de la adolescente
- Evaluación psicológica y psiquiátrica a los ciudadanos NUBIA PEREIRA y su pareja RAFAEL HENRIQUEZ, por parte del equipo multidisciplinario del Tribunal en caso de que estén interesados en solicitar medida de colocación con familia sustituta.
- Evaluación neurológica a Nuris a fin de descartar posible organicidad
- Continuar con la medicación (Trileptal)
- Continuidad escolar con seguimiento y esfuerzo psicopedagógico
- Evaluación oftalmológica y dotación de lentes correctivos
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Despacho Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Ratificar la Medida dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril del 2008, a favor de la adolescente, consistente en Colocación en Entidad de Atención, la cual se continuará ejecutando en la Casa Taller “Monseñor Arias Blanco”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2002-000007