REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-017324
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008, suscrita por el Abg. GABRIEL COTE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.829, mediante la cual solicita se aclare el horario y días en que el padre podrá retirar a la menor de autos del domicilio materno, el cual fue establecido en la sentencia dictada por ese Despacho Judicial en fecha dos (02) de abril del dos mil ocho (2008), quedando asentado lo siguiente:
“El padre podrá visitar a su hija los fines de semana cada quince días, retirándola del hogar materno los días sábados a las diez (10:00) horas de la mañana y retornándola a las cinco (5:00) de la tarde y retornándola los domingos a las diez (10:00) horas de la mañana y retornándola a las cuatro (4:00) de la tarde. Asimismo podrá visitarla en el hogar de la madre un día de la semana siempre y cuando no interrumpa las horas de alimentación y sueño de la niña, previa notificación y concertación con la madre. En lo relativo a las festividades de carnaval podrá compartir con ella un día entero de los dos días de carnaval planificándolo con la madre de la niña; semana santa pueda compartir con ella igualmente un día de las festividades de semana santa planificándolo con la madre de la niña; igualmente compartirá el día del padre con su padre; en las vacaciones decembrinas serán compartidas el día 25 de diciembre y 01 de enero alternos cada año, mientras que la niña tenga la edad estimada para pernoctar con su padre, y las vacaciones escolares al momento de la inscripción de la niña al sistema escolar sean compartidas por ambos padres previo acuerdo”…
En tal sentido, esta Sala de Juicio aclara que el padre podrá compartir con la niña de autos, sin que esta pernocte en el hogar paterno, pues éste deberá regresarla al hogar materno en los horarios establecidos en dicha sentencia, es decir, que el día sábado la niña deberá ser reintegrada a la cinco de la tarde y los días domingos a las cuatro de la tarde. Tómese el presente auto como complemento de la sentencia supra señalada Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JQA/YC/Lourdes
AP51-V-2007-017324