REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021651
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO RIVERA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.320, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano MARCO AURELIO RIVERA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.816.101, en beneficio de la mencionada niña y adolescente, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Y así se establece.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
AP51-S-2008-021651
YLV/TH/Marjorie
CURATELA