REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-020076
ASUNTO: AH51-X-2008-001117

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JESUS ANDRES MEJIA TERAN y FRANCY CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.320.183 y V-8.710.526, respectivamente; en fecha dieciséis (16) de enero del presente año, en la Sede del equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial; a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. THAIRYT HERNANDEZ


AH51-X-2008-001117
YLV/CAF/Marjorie