REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 20 de enero de 2009
198º y 149º

Visto el convenimiento de la hoy denominada Responsabilidad de Crianza que antecede, suscrito por los ciudadanos NESTOR RAFAEL ALVAREZ MORILLO y VIRGINIA COSIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.432.016 y V-6.843.107, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Cesión de Responsabilidad de Crianza, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ

AP51-S-2006-010240
YLV/TH/Marjorie
Convenimiento R.Crianza