REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 20 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-016268
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 02 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la dirección exacta donde labora el obligado alimentario, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MORANTE MARQUEZ y GREGORY YANUARIA LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.834.674 y V-13.528.736, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ

YLV/TH/MARJORIE
AP51-S-2006-016268