REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 21 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-020530
SOLICITANTES: FERNAN GONZALO RODRÍGUEZ MORENO y ROSA VIRGINIA ORTAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.589.531 y V-10.332.757, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.125.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Mediante escrito interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos FERNAN GONZALO RODRÍGUEZ MORENO y ROSA VIRGINIA ORTAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.589.531 y V-10.332.757, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.125; peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los prenombrados ciudadanos, como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 884. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre XXXX. Que desde el mes de enero del año 1999, se separaron y que desde entonces no han hecho vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de nacimiento de su hija (f. 8 y 9).
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, y se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público (f. 10), la cual se efectuó en fecha 16 de diciembre de 2008 (f. 18), quien en fecha 12 de enero de 2009, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud (f. 21).
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos FERNAN GONZALO RODRÍGUEZ MORENO y ROSA VIRGINIA ORTAS GARCÍA, antes identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, quien mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2009, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos FERNAN GONZALO RODRÍGUEZ MORENO y ROSA VIRGINIA ORTAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.589.531 y V-10.332.757, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 884.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXX, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de la prenombrada niña. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente XXXX, quedará bajo la custodia de la madre.
SEGUNDO: La PATRIA POTESTAD; ambos padres conservaran la patria potestad.
TERCERO: El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre podrá visitar a su hija en cualquier día de la semana, en el horario apto que permita a la mencionada menor, cumplir con sus deberes escolares, al igual que no le sea perturbado el horario de descanso nocturno… ” (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convinieron en lo siguiente: “…el padre de la menor se compromete a suministrarle a la madre la cantidad DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200) mensuales, destinados a la manutención de nuestra menor hija. Así mismo, velará por los gastos necesarios de la menor tales como vestuario, asistencia médica, colegio y actividades complementarias entre otras, para lo cual se fijará de mutuo acuerdo entre los padres la cantidad necesaria para cubrir esos gastos…” (Tomado del escrito libelar).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIRYT HERNÁNDEZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. THAIRYT HERNÁNDEZ



YLV/TH/
ASUNTO: AP51-S-2008-020530
Divorcio 185-A