REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV.

Caracas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000867

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-000867, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia, de fecha 19 de Enero de 2009, levantada por ante la Fiscal Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada, levantada ante la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos YENNIER CAROLINA BELLO y MARBIN CÉSAR VALERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.710.974 y V- 12.618.934 respectivamente, en su condición de progenitores de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la custodia en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 19 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas del convenio y de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ

YLV/FM/
Motivo: Homologación de Cesión de Custodia