REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000925
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensor N° 018, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensoría N° 002 de la Fundación de Acción Social, ubicada en Sector UD-7 Bloque 8 CEMAI, Ruiz Pineda, Municipio Libertador; a solicitud de los ciudadanos JULIO LANDA y JENIFER VELASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 22.522.873 y V- 19.658.968 respectivamente; a favor de su hijo común, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
YLV/TH/
Convenimiento Conv. Familiar.
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