REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV

Caracas, 26 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-007563

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de CURATELA, presentado por el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE CARDENAS URIBE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.335.591; debidamente asistido por el Abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671, se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al presente asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

Abg. THAIRYT HERNANDEZ
CURATELA
AP51-S-2007-007563
YLV/CAF/jlmg.-