REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004444
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DELCY JANETH CASTILLO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.396.482, debidamente asistida por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas; actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: 1) Se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad de la madre del mismo, con el N° 19.369.482, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es el N° “19.396.482”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 1843, de fecha 20 de Abril de 2007, Año 2007, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser un instrumento público de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 19.396.482, a nombre de la ciudadana DELCY JANETH CASTILLO LINAREZ, al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. d) Original de Datos Filiatorios, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 21 de Enero de 2009, mediante el cual este organismo verifica el número de Cédula de Identidad de la ciudadana DELCY JANETH CASTILLO LINAREZ, documento al cual esta Sentenciadora, documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuados mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de rectificación de Partida de Nacimiento, en virtud de ello, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, N° 1843, de fecha 20 de Abril de 2007, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia: 1) Donde se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad de la madre del niño, ciudadana DELCY JANETH CASTILLO LINAREZ, con el N° 19.369.482, siendo esto incorrecto, debe asentarse el número correcto, el cual es el N° “19.396.482. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital; y al Registro Principal del mismo Distrito Capital, a los fines de que efectúe la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. THAIRYT HERNANDEZ

AP51-V-2008-04444
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/