REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-016652
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE SANTIAGO VILERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.156.402, debidamente asistido por la Abogado MARY ISABEL ALVARADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.188, actuando en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), niña de diez (10) años de edad; donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su primer apellido, de manera incorrecta “VILERA” siendo lo correcto: “VILERAS”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 2033, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el año 1998, copia certificada del acta de nacimiento del padre de la niña, ciudadano JOSE SANTIAGO VILERAS PEREZ, asentada bajo el N° 156, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, en el año 1977; documentos que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 2033, de fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde debe colocarse el primer apellido del padre de la niña como “VILERAS” que es lo correcto. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Baruta, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
AP51-V-2007-016652
YLV/TH/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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