REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Enero de 2009
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-017049
PARTES SOLICITANTES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ MUJICA y ELIZABETH ANAIS RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.521.810 y V-10.809.142, respectivamente, asistidos por la Abogado RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
En fecha 13 de octubre de 2008, se recibió expediente remitido mediante declinatoria de competencia por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil presentado conjuntamente por los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ MUJICA y ELIZABETH ANAIS RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.809.142 y V-10.521.810, respectivamente, asistidos por la Abogado RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1985, bajo acta N° 112. Que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: HENDER IVAN HERNANDEZ RAMIREZ, quien es mayor de edad. Que desde el mes de enero de 1990, hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo (f. 4 y 5).
El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, acordó declinar la competencia en razón de la materia, en virtud de que la secretaria de ese Despacho Judicial constató que la cónyuge solicitante se encontraba en avanzado estado de gravidez; en virtud de ello, declinan a objeto de salvaguardar los derechos de un niño.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público (f. 14), la cual se efectuó en fecha 06 de noviembre de 2008 (f. 18), quien en fecha 26 de noviembre de 2008, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual señaló que lo más adecuado es que se decline nuevamente la competencia para que conozca el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este Circunscripción Judicial, por cuanto si la cónyuge solicitante estuviese embarazada del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ MUJICA, lo hubiese manifestado en su escrito libelar (f. 20).
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
Se infiere de lo señalado en el acta suscrita por la Secretaria del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio nueve (9) del presente asunto; que la ciudadana ELIZABETH ANAIS RAMIREZ, supra identificada, se encuentra en avanzado estado de gravidez, y aunque no se demostró en autos si el futuro bebé es de su cónyuge; considera quien aquí decide, que de igual manera es competencia de esta Sala de Juicio conocer del presente asunto, por cuanto la Ley especial que rige la materia establece en su artículo 4, las obligaciones generales del Estado, el cual señala:
“El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente sus derechos y garantías”
De las normas antes transcritas y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ MUJICA y ELIZABETH ANAIS RAMIREZ, anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana IRDE CAPOTE; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ MUJICA y ELIZABETH ANAIS RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.809.142 y V-10.521.810, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 23 de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1985, bajo acta N° 112.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
Divorcio 185-A
AP51-S-2008-017049
YLV/TH/Marjorie
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