REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000633

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PORFIRIO RAMON HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.479.746, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana PABLA GERMA VILLEGAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.820.762, en beneficio de la mencionada adolescente, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. THAIRYT HERNANDEZ


AP51-S-2009-000633
YLV/TH/Marjorie
CURATELA