REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 30 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016395
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes para que señalaran expresamente su último domicilio conyugal, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MARÍN BASTIDAS y MÓNICA JOSEFINA BASTIDAS BETANCOURT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.637.977 y V-10.784.345, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
YLV/TH/dayana
AP51-S-2007-016395
|