REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-023127
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por las ciudadanas CARMEN TERESA GARCIA SANTIAGO y YANI CAROLINA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.759.749 y V-20.701.340, respectivamente, las cuales se encuentran asistidas por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública 12° del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que en fecha 20/12/07, momento en que se interpuso ante la Unidad Receptora de este Circuito Judicial el correspondiente escrito que dio inicio al presente asunto, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial mediante auto de data 16/01/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA
ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
YLV/TH/Yceberg.-
AP51-S-2007-023127
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