REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001355
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercer (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOHANA CARVAJAL MEJÍAS y JUAN RODRÍGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.585.614 y V- 16.136.121, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA
ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
YLV/TH/
Conv. Convivencia Familiar
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