REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 07 de enero de 2009
198º y 149º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos DEIVIS RAMON ABELLANEDA y ASFLEIDI DE LA PAZ, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.087.545 y V-20.826.045, respectivamente, en su calidad de progenitores de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitar que sea aperturada la cuenta de ahorros a nombre de los niños in comento. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento, una vez sean consignados por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ


AP51-S-2008-021480
YLV/TH/Marjorie
Convenimiento O.M.