REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiséis (26) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-021155
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos GIOVANNI ALFONZO GOMEZ MARRERO y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.402.859 y V-6.506.056 respectivamente.
Abogado Asistente: LEONOR ALGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.793.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GIOVANNI ALFONZO GOMEZ MARRERO y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.402.859 y V-6.506.056 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada LEONOR ALGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.793, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha quince (15) de Diciembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha trece (13) de Enero de 2008, la Abg. María Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público quien manifestó su conformidad al respecto.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GIOVANNI ALFONZO GOMEZ MARRERO y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.402.859 y V-6.506.056 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 402, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1986. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Carolina Hernández
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Carolina Hernández



YCH/CH/hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-021155