REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº16
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-020762

PARTE SOLICITANTE: VIDAL DAVID JIMENEZ MIQUILARENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.303.693.

ABOGADO ASISTENTE: YNGRID EVELYN PALENCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.889

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial para Ceder


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano VIDAL DAVID JIMENEZ MIQUILARENO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.889, mediante la cual solicita autorización judicial para ceder y traspasar en plena propiedad a su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS y a los ciudadanos GRACIELA SOIMARA y HENRY DAVID JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.536.685, V-16.970.747 y V- 16.970.749 respectivamente, la totalidad de los derechos, intereses y acciones que posee su progenitora la ciudadana CARMEN GRACIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.977.523, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa- Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 950, situada en la Sección Primera de la ciudad Satélite La Trinidad, del Municipio Autónomo Baruta, con una superficie aproximada de Trescientos Catorce coma sesenta metros cuadrados (314,60 mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta con una extensión aproximada de trece metros (13mts) con la avenida Cristóbal Colón, ESTE: En una línea recta con una extensión aproximada de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) con la parcela N° 951; SUR: En línea recta con una extensión aproximada de trece metros (13mts) con la parcela N° 971 y OESTE: en una línea recta con una extensión aproximada de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) con la parcela N° 948, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre del año 2002, registrado bajo el N° 24, Tomo 17, Protocolo Primero. Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 08 de Diciembre del 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 18/12/2008, compareció la abogada MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, quien en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, expuso: “…esta Representación del Ministerio Público emite su opinión favorable en relación a la solicitud planteada...”.

En fecha16 de Diciembre de 2008, compareció la ciudadana CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ, mediante la cual se dio por notificada de la presente solicitud, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud presentada.

Ahora bien, por tratarse de la cesión de un bien inmueble que obviamente incrementa el patrimonio de la adolescente de autos, y en aras al Interés Superior de ella, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.

En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente al ciudadano VIDAL DAVID JIMENEZ MIQUILARENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.303.693, para que en nombre de la adolescente pueda recibir la cuota parte que en forma gratuita le será cedida por la ciudadana CARMEN GRACIELA HERNANDEZ, supra identificada a la adolescente SE OMITEN DATOS , al igual que a sus hermanos mayores de edad ciudadanos, GRACIELA SOIMARA y HENRY DAVID JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-16.970.747 y V- 16.970.749 respectivamente, sobre la totalidad de los derechos, intereses y acciones que posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa- Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 950, situada en la Sección Primera de la ciudad satélite La Trinidad, del Municipio Autónomo Baruta, con una superficie aproximada de Trescientos Catorce coma sesenta metros cuadrados (314,60 mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta con una extensión aproximada de trece metros (13mts) con la avenida Cristóbal Colon, ESTE: En una línea recta con una extensión aproximada de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) con la parcela N° 951; SUR: En línea recta con una extensión aproximada de trece metros (13mts) con la parcela N° 971 y OESTE: en una línea recta con una extensión aproximada de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) con la parcela N° 948, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre del año 2002, registrado bajo el N° 24, Tomo 17, Protocolo Primero. Asimismo queda autorizado el ciudadano VIDAL DAVID JIMENEZ MIQUILARENO, supra identificado, en su carácter de representante legal de la adolescente anteriormente identificada, para que reciba la cesión del inmueble objeto de la presente solicitud.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
El Secretario Acc

Abg. Abg. Luís Morales.


CAPR/LM/Zully
Motivo: Autorización Judicial para Ceder
AP51-S-2008-020762