REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
ASUNTO Nº AP51-S-2008-021530
PARTE SOLICITANTE: VALERIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 14.728.357.
ABOGADA ASISTENTE: NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
TITULO PRIMERO
Se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor de la niña SE OMITEN DATOS , presentado por la ciudadana VALERIA ORTIZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Solicita se le conceda autorización para tramitarle pasaporte a su hija por cuanto el progenitor de la niña, reside en el estado Monagas y desde hace un (01) año se marchó del hogar y no tiene noticias sobre él, perdiendo así todo contacto con el mismo; el cual no ha cumplido con sus deberes en beneficio de su hija, motivo por el cual solicita la tramitación correspondiente en beneficio de la mencionada niña.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la niña SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre este derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la referida niña, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la misma; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana VALERIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 14.728.357.En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VALERIA ORTIZ, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos. Asimismo se insta a la solicitante se sirva consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de librar el oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luís Morales Hernández.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luís Morales Hernández.


CAPR/LMH.zully
Asunto Nº AP51-S-2008-021530
Autorización Judicial para expedir pasaporte.