REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000059
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de la Defensoría Beto Morales, de la Fundación Luz y Vida del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos RAMDA INDIRA DIAZ ALCALA y PEDRO MIGUEL CATALDO UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.268.698 y Nº V-14.297.346 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACC

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Luís Morales Hernández




AP51-S-2009-000059
CAPR/LMH/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.