REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000196
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ y GARY STEVEN CALLE PABA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.411.829 y Nº V- 19.548.200 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO Acc,

Abg. Luis Morales Hernández

Asunto Nº AP51-S-2009-000196
CAPR/LMH/zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención