REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº AP51-S-2008-017334
Vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente SE OMITEN DATOS requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la adolescente de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente SE OMITEN DATOS que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada adolescente; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud se ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RUBÍ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.113.684, en su carácter de representante legal de la referida adolescente, mediante sentencia dictada por la Sala de juicio Nº 06 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de la mencionada adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de la precitada adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todos los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas mencionada ciudadana. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Morales Hernández.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Morales Hernández.

CAPR/AGV/zully
Asunto Nº AP51-S-2008-017334
Autorización Judicial para expedir pasaporte.