REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años 198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000166
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos LAURA DOMINGUEZ GRANADILLO y LEIJOS NAHEN ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.983.092 y V-9.935.092, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 20/11/2009, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto N° AH51-X-2008-000166
CAPR/LMH/Shirley.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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