REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000641
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JHEISSON CARTA DURÁN, en su carácter de Defensor Nº 222, adscrito a la Defensoría Nº 006 de la esquina El Isleño de la Parroquia Santa Rosalía, a solicitud de los ciudadanos IOZUNO REINALDO CORDERO PEREZ y MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.260.360 y Nº V-14.032.051 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto Nº AP51-S-2009-000641
CAPR/LMH/zully.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
|