REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016749
PARTE SOLICITANTE: ELIANA DA SILVA LOBO, brasilera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- E-82.104.595.
APODERADO JUDICIAL: MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.214.
HIJOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Octubre de 2008, por la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CELEBRAR ASAMBLEA, donde los puntos a tratar serían: Aprobar o improbar los balances generales del Estado de Ganancias y Pérdidas de la compañía, correspondientes a los ejercicios económicos del 01/01/98 al 31/12/98, 01/01/99 al 31/12/99, 01/01/2000 al 31/12/2000, 01/01/2001 al 31/12/2001, 01/01/2002 al 31/12/2002, 01/01/2003 al 31/12/2003, 01/01/2004 al 01/12/2004, 01/01/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 31/12/2006 y 01/01/2007 al 31/12/2007, todo ello con vista a los informes del Comisario. El segundo punto a tratar es decretar los dividendos sobre las utilidades netas que se originaron en cada ejercicio en proporción al número de acciones que posee cada accionista, por lo que solicita se le autorice a la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, la representación de sus hijas menores de edad, en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas que se realizarán en la sede de la Empresa Inversiones Ferreira Rocha, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Octubre de 1979, bajo el Nº 47, Tomo 160-A pro, las cuales ya fueron adjudicadas a las prenombradas herederas, según acta celebrada el día 05 de Abril del 2002, por la Asamblea General Extraordinaria de la Accionistas de dicha empresa.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 14 de Octubre de 2008, Se dictó auto mediante el cual se ADMITE la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada, por la Abogada MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.214, a solicitud de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.104.595. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para escuchar a las adolescentes de autos.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las adolescentes de autos.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se dictó auto indicándole a la parte solicitante que de acuerdo a lo expresado en fecha 17/11/2008, este Despacho Judicial emitiría su pronunciamiento en la definitiva. Asimismo se fijó oportunidad para escuchar a las adolescentes de autos.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las adolescentes de autos.
TITULO SEGUNDO
MOTIVA
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:
“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de celebración de una Asamblea de Accionistas, de las cuales son herederas las adolescentes de autos, requiriendo ser representadas por su progenitora quien ostenta su representación legal, y en virtud de que dicha representación igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, brasilera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- E-82.104.595. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana, para que pueda representar a sus hijas las adolescentes de autos, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se realizará en la sede de la Empresa Inversiones Ferreira Rocha, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Octubre de 1979, bajo el Nº 47, Tomo 160-A pro, las cuales ya fueron adjudicadas a las prenombradas herederas, según acta celebrada el día 05 de Abril del 2002, por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO
Abg. Luís Morales Hernández.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
Abg. Luís Morales Hernández.
CAPR/LMH/zully
Asunto N° AP51-S-2008-016749
Motivo: Autorización Judicial.
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