REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º

Asunto: AP51-S-2009-000974

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DIANA CAROLINA BENALES ALCALÁ y JOSÉ MANUEL VALDEZ CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.270.977 y V-14.350.831, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.253; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
El Secretario,

Abg. Luís Morales Hernández.

ASUNTO: AP51-S-2009-000974
Motivo: Separación de Cuerpos
CAPR/LMH/Zully