REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000987
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda, del sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MONTILLA MEDINA Y HILDERGARDEN RAFAEL LEMUS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.396.782 y Nº V.- 5.595.365 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO
Abg. Luís Morales Hernández
Asunto Nº AP51-S-2009-000987
CAPR/LMH/Zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar