REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001010
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JACQUELINE D JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría Eduardo Méndez de la Parroquia 23 de Enero, a solicitud de los ciudadanos LISSETTE CAROLINA URBINA SERRANO Y JHONNY FERNANDO ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-12.638.009 y Nº V.-12.230.195 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO
Abg. Luis Morales H.
Asunto N° AP51-S-2009-001010
CAPR/LMH/Zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar