REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001101
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Nonagésima Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos BELKYS YASMELY MARTINEZ MARTINEZ y ADRIAN ALEXANDRO SALAZAR BLANCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.491.372 y Nº V- 20.329.965 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto Nº AP51-S-2009-001101
CAPR/LMH/zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar