REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-016573

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Partición de Herencia, peticionado por las Profesionales del Derecho ANA ABRAHAMZ y MAGALY VARGAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 80.457 y Nº 12.576, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA GABRIELA RAMIREZ (viuda) DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.114.199, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN DATOS ; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana ZULLY DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.168.472, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADORA de los adolescente de autos, y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "f" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DISCIERNE el cargo de CURADORA de los precitados adolescentes, a la ciudadana ZULLY DEL CARMEN VARGAS, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,


Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto: AP51-V-2008-016573
CAPR/LMH/Shirley.
Motivo: Partición de Herencia.