REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000431

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana MILAGRO ROSARIO CASTILLO DE CHICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.063.147 y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas YOLIMAR MARTÍNEZ RENAND y BETTY COROMOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.948.090 y V- 10.696.238 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO ANTONIO CHICO VENTURA, a la ciudadana MILAGRO ROSARIO CASTILLO DE CHICO, supra identificada y a sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Morales Hernández

AP51-S-2008-019641
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos