REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2009-000137
SOLICITANTE: JAMES MARINO TEJADA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.721.266.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)


I
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los términos siguientes. Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano JAMES MARINO TEJADA VALENCIA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial, en representación del adolescente SE OMITEN DATOS , mediante el cual solicitó autorización para que el adolescente retorne hacia la isla de Bonaire, lugar donde se encuentra residenciado con su padre, el cual ejerce la Guarda y Custodia desde el año 1997; ya que el mencionado adolescente se encontraba de visita en Venezuela con motivo de las fiestas decembrinas que disfrutó en compañía de sus familiares, por lo que requiere de dicha Autorización para que el mencionado adolescente pueda viajar la Isla de Bonaire lugar donde cursa estudios académicos de tercer 3° año de bachillerato.
En fecha 08 de Enero de 2009, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Viajar.

Ahora bien luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa de los alegatos expuestos en la solicitud que el viaje in comento se realizará netamente a favor y en interés superior del adolescente de autos, ya que sólo se encontraba en Venezuela por motivo de visitas, por cuanto su lugar de residencia está ubicado en la Isla de Bonaire en compañía de su progenitor quien ejerce su guarda y custodia, motivos que llevan a esta Juzgadora a declarar la autorización solicitada. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el interés superior del prenombrado adolescente de autos, en su derecho al libre tránsito, consagrados en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN DATOS , para que viaje en compañía de su padre, ciudadano JAMES MARINO TEJADA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.721.266, a la isla de Bonaire. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño de autos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luis Morales Hernández.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luis Morales Hernández.





ASUNTO: AP51-S-2009-000137
CAPR/LMH/ zully
Motivo: Autorización Judicial para viajar.