REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : AP41-U-2008-000783

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008 (folios 105 al 107), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana abogada HORAIDA PAREDES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 10.486.919, actuando en su carácter de apoderada judicial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-202 de fecha 15 de octubre de 2008 (folios 36 al 75), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, y notificada el 16-10-2008 (folios 32 al 35), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el Tribunal Supremo de Justicia el 13-08-2008 y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes las Resoluciones que se especifican a continuación:

Resolución No. Período Concepto Unidades Tributarias
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0413 14-05-04 al 31-05-04 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0414 01-06-04 al 30-06-04 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0415 01-07-04 al 31-07-04 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0416 01-08-04 al 31-08-04 MULTA 40
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0417 01-09-04 al 30-09-04 MULTA 50
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0418 01-10-04 al 31-10-04 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0419 01-11-04 al 30-11-04 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0420 01-12-04 al 31-12-04 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0421 01-01-05 al 31-01-05 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0422 01-02-05 al 28-02-05 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0423 01-03-05 al 31-03-05 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0424 01-04-05 al 30-04-05 MULTA 40
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0425 01-05-05 al 31-05-05 MULTA 50
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0426 01-06-05 al 30-06-05 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0427 01-07-05 al 31-07-05 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0428 01-08-05 al 31-08-05 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0429 01-09-05 al 30-09-05 MULTA 40
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0430 01-10-05 al 31-10-05 MULTA 50
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0431 01-11-05 al 30-11-05 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0432 01-12-05 al 31-12-05 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0433 01-01-06 al 31-01-06 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0434 01-02-06 al 28-02-06 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0435 01-03-06 al 31-03-06 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0436 01-04-06 al 30-04-06 MULTA 40
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0437 01-05-06 al 31-05-06 MULTA 50
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0438 01-06-06 al 30-06-06 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0439 01-07-06 al 31-07-06 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0440 01-08-06 al 30-08-06 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0441 01-09-06 al 30-09-06 MULTA 40
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0442 01-10-06 al 31-10-06 MULTA 50
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0443 01-11-06 al 30-11-06 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0444 01-12-06 al 31-12-06 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0445 01-01-07 al 31-01-07 MULTA 10
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0446 01-02-07 al 28-02-07 MULTA 20
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0447 01-03-07 al 31-03-07 MULTA 30
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0448 01-04-07 al 30-04-07 MULTA 40
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0449 01-05-07 al 31-05-07 MULTA 50
SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0450 01-06-07 al 30-06-07 MULTA 10
TOTAL 930

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano y Alcalde de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales cursan insertas a los folios 122 al 135, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la recurrente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la recurrente TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-202 de fecha 15 de octubre de 2008 (folios 36 al 75), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, y notificada el 16-10-2008 (folios 32 al 35).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado a fin de tramitar todo lo concerniente a la solicitud de suspensión de efectos.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/yag