REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

Asunto No. AP41-U-2007-000538 Sentencia Interlocutoria No. 009/2009.-

En fecha 02 de noviembre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitieron a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha por la ciudadana Raiza Carolina Martínez Campos, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.788, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CIPSADE, C.A., y posteriormente reformado mediante diligencia en fecha 05 de noviembre del 2007, contra el Acta Fiscal N° 10-DH-R/F-2007 levantada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según la cual se determinó un impuesto de patente de industria y comercio, causados, no declarados ni liquidados en su debida oportunidad, por Bs. 328.042.616,00 y recomendó sancionar a la contribuyente por la cantidad de Bs. 5.664.800,00 según lo establecido en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del referido Municipio.
En fecha 05 de noviembre de 2007, la prenombrada Abogada consignó escrito de reforma.
Posteriormente, en 08 de noviembre de 2007 este Tribunal ordenó formar Expediente asignado con el Asunto No. AP41-U-2007-000538, la notificación de los ciudadanos Contralor General, Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, requiriéndole al mencionado Alcalde, el envío del respectivo expediente administrativo.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007, la representante judicial de la recurrente, propuso a este Órgano Jurisdiccional esperar el impulso procesal de las notificaciones enunciadas, por encontrarse las partes en conversaciones extrajudiciales en procura de una conciliación y transacción de la causa. Solicitud acordada en auto dictado el 15 de noviembre de 2007, por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de esa fecha.
Seguidamente, el 16 de noviembre de 2007, la abogada Raiza Carolina Martínez Campos, inicialmente identificada, solicitó la devolución del documento poder que acredita su representación.
En fechas 04 y 05 de diciembre de 2007, la Unidad de Alguacilazgo de estos Tribunales, consignaron las boletas de notificación, debidamente firmadas, libradas a los ciudadanos Contralor General y Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 07 de enero de 2008, la apoderada judicial de la empresa INVERSIONES CIPSADE, C.A., participando el tránsito de la primera fase para una conciliación amistosa y extrajudicial con la Administración Tributaria del Municipio Bolívar del Estado Barinas; tomando debida nota de ello el Tribunal, en auto de fecha 10 de enero de 2008.
Vistas las precitadas actuaciones, se observa:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR

El recurso contencioso tributario es un recurso contencioso administrativo de anulación con el que se pretende la revisión de la legalidad de un acto de la Administración Tributaria de efectos particulares que determine tributos, aplique sanciones o de cualquier manera afecte los derechos de los particulares. Ante la notificación de un acto que encuadre dentro de los supuestos anteriores, el sujeto afectado puede ejercer, conforme pauta el Código Orgánico Tributario, el recurso contencioso tributario en forma autónoma o subsidiaria al recurso jerárquico, como es el caso de autos.
Ello evidencia que con la interposición del recurso contencioso tributario no sólo se establece una relación de derecho entre la recurrente y el Tribunal (Órgano del Estado) sino que se constituye el proceso. La interposición del recurso es entonces, un acto con trascendencia jurídica; es un acto procesal que representa una conducta de quien tiene interés legítimo para impugnar un acto de la Administración Tributaria de efectos particulares y con cuya interposición, se impedía (Código Orgánico Tributario, 1994) a la Administración Tributaria el efectuar acciones de cobro del monto determinado e impugnado, no obstante lo cual comenzaban a transcurrir los lapsos de prescripción y de perención conforme a las disposiciones legales.
Así las cosas se advierte que la perención es un modo de extinción de los procesos producido por la inactividad de las partes, por su omisión, y que tiene por fundamento la presunta intención de las partes de abandonar el proceso así como la necesidad de evitar la pendencia indefinida del mismo, la cual está consagrada en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario del 2001, conforme a los cuales toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Constituye pues requisito fundamental para hacer surgir la figura de la perención, la existencia de un proceso, una instancia viva que por cualquier circunstancia se paraliza y ninguna de las partes ejecuta, en el transcurso de un (1) año, ningún acto válido de procedimiento que traduzca su voluntad de mantener la “vida de la instancia”, y, según establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.
Así, el Tribunal Supremo de Justicia en sala Político Administrativa, en Sentencia No. 229 del 07 de febrero de 2002, Caso: Supermetanol, S.A., estableció sobre el punto de la Perención, “… que el fundamento de la declaratoria de perención no es la ausencia en el pago de los aranceles judiciales, sino la inactividad procesal de las partes durante el lapso de un año.”


Al aplicar al caso de autos las consideraciones precedentes, se advierte que la ciudadana Raiza Carolina Martínez Campos, supra identificada, actuando en carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CIPSADE, C.A., interpuso formal recurso contencioso tributario y, antes de su admisión, se encontraba en búsqueda de una solución alternativa del conflicto planteado con las autoridades del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal y como se advierte de la diligencia suscrita en fecha 07 de enero de 2008, tomando debida nota el Tribunal en auto del 10 de enero de 2008.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en concordancia con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, advierte de las actas procesales que desde esa oportunidad, el 10 de enero de 2008, la recurrente no ha mostrado algún interés en la tramitación de la presente causa, por lo que ha transcurrido el tiempo previsto en la Ley para que se declare la perención de la instancia en virtud de los artículos 265 del Código Orgánico Tributario,19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
No obstante la declaratoria de Perención que se hace mediante el presente fallo, este Tribunal considera necesario referirse a la disposición contenida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y las partes deben impulsarlo, de forma tal que se demuestre la intención inequívoca de instar al mismo, motivo por el cual debe interpretarse que la ausencia de formalismos esenciales no pueden conllevar omisiones que constituyan violaciones al proceso, como sería obviar la Perención establecida en la Ley por medio de la cual el Estado castiga a la inactividad de las partes transcurrido determinado período de tiempo. Así se declara.
II
DECISION
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA POR PERENCION la presente causa que se inició con la interposición del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Raiza Carolina Martínez Campos, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.788, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CIPSADE, C.A., y posteriormente reformado mediante diligencia en fecha 05 de noviembre del 2007, contra el Acta Fiscal N° 10-DH-R/F-2007 levantada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según la cual se determinó un impuesto de patente de industria y comercio, causados, no declarados ni liquidados en su debida oportunidad, por Bs. 328.042.616,00 y sancionar a la contribuyente por la cantidad de Bs. 5.664.800,00 según lo establecido en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del referido Municipio.
La presente decisión tiene apelación en razón de la cuantía controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas y a la Contribuyente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil nueve. Año 198 de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisoria,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
Fecha Ut supra: la anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:14 a.m.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
ASUNTO: AP41-U-2007-000538.-