REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000204
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo del año 2007, por los ciudadanos LUIS ESTEBAN PALACIOS W, JOSÉ G. SALAVERRIA LANDER, JOSÉ MANUEL ORTEGA P., ARTURO H. BANEGAS MASIÁ Y ADOLFO LEDO NASS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad números V-944.106, V-997.275, V-627.968, V-9.970.144 y V-13.308.279, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado( INPREABOGADO) bajo los Nos. 1.317, 2.104, 7.292, 54.058 y 79.803 respectivamente, en nuestro carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil “ HARVEST VINCCLER, C.A” domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-30107963-9.Contra: el Silencio Tácito Denegatorio incurrido por el Municipio Libertador del Estado Monagas, al no dar una respuesta expresa y oportuna a la solicitud de Repetición de los Impuestos, Recargos, Sanciones e intereses Indebidamente pagados al Municipio Libertador del Estado Monagas por parte de la Contribuyente “ HARVEST VINCCLER, C.A.” correspondiente al Ejercicio Económico 2006, de conformidad con el artículo 194 y siguiente del Código Orgánico Tributario. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de marzo de 2007, constante de siete (07) folios útiles y anexos marcados “A” y “B”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2007-000204, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 12-06-07, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
Abg. SARYNEL GUEVARA
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. SARYNEL GUEVARA
Asunto: AP41-U-2007-000204
BEOH/SG/YJA.-
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