REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N°
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, 17 de octubre de 2008, por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 6.560.127, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.475, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ”BAYER, S.A., inscrita ante el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el N° 05, Tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el N° 78, Tomo 108- A-Pro., y en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 10, Tomo 8-A-Pro, en adelante denominada “BAYER”, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-00030445-9, domicilio procesal Av. Tamanaco, Urbanización El Rosal, Torre Bayer, Piso 10, Caracas. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1591, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), sancionado con multa de cinco mil quinientos treinta y dos unidades tributarias con sesenta y tres centésimas (5.532,63 U.T.), equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos ( Bs. F. 254.500,98), tomando como base el valor de la Unidad Tributaria (U. T) en cuarenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 46,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.




Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.
LA SECRETARIA


Abg. SARYNEL I. GUEVARA. G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y veintiocho (11:28 a.m.) hora de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abg. SARYNEL I. GUEVARA G.

ASUNTO: AP41-U-2008-000699
BEOH/SG/JM.-