REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º


Medida de Embargo

(Artículo 523 y siguientes del Código Procedimiento Civil)


Solicitante de la Medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados de la Solicitante: Ciudadana ROSA CALANCHE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-3.988.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.085,

Contribuyente (s) objeto de la medida: Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE INSTRUMENTO MASINCA, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08007769-5 domiciliada en la Calle Bogotá s/n, San José de Guaripa, El Tigrito, Estado Anzoátegui.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Los bienes objetos de la medida, serán señalados por la parte intimante posteriormente. Designándose como DEPOSITARIO JUDICIAL a la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Tributario como depositario del bien objeto de la Medida de Embargo.

Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. Constituyen el Título Ejecutivo las Resoluciones Nos. GJT-DSA-J-2000-A-991, de fecha 28 de septiembre de 2000, GRNO-540-000123, de fecha 20 de junio de 1996 y Planillas de Liquidación Nos. 7-10-65-000589 y 7-10-65-000590, ambas de fecha 04 de abril de 1996, correspondientes a los períodos fiscales de agosto de 1994 a julio de 1995, correlativamente.
Visto que los apoderados actores no señalaron los bienes para que sean objeto de embargo.
Por cuanto, de conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 523 del Código De Procedimiento Civil, es facultad del Tribunal que hay conocido de la causa en primera instancia decretar la ejecución de la sentencia mediante el embargo de bienes propiedad del deudor hasta por el doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso.
Y vista la diligencia suscrita en fecha 15-01-09, por la ciudadana FLOR MARÍA ZURITA titular de la cédula de identidad N° V-5.005.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


DECRETA:

Practíquese Medida de Embargo de Ejecución de Sentencia en términos generales sobre bienes propiedad de la contribuyente “MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE INSTRUMENTO MASINCA, C. A.” equivalentes a la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Setenta Y Uno Con Cuarenta Céntimos Bs. F. 40.371,40, la cual implica el doble de la cuantía de la presente causa atendiendo a lo dispuesto mediante Artículo 527 del Código De Procedimiento Civil, mas condena a la contribuyentes en costas procesales por el 5% de la cuantía originaria, esto es, por la cantidad de Mil Nueve Con Veintiocho Céntimos Bs. F. 1.009,28, todo lo cual asciende a la suma de total de Cuarenta Y Un Mil Trescientos Ochenta con Sesenta Y Ocho Céntimos Bs. F. 41.380,68. Se designa a la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario del bien objeto de la Medida de Embargo. Así mismo se nombra CORREO ESPECIAL, Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a lo establecido en los artículos 345 y parágrafo único del artículo 218 del Código De Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Aplíquese el procedimiento establecido mediante los artículos 523 y siguientes del Código De Procedimiento Civil.


Líbrese comisión al Juzgado de Ejecución de medidas de los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez y Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA


Abg. SARYNEL I. GUEVARA G.

En la fecha de hoy, 27 de enero de 2009, se publicó la anterior sentencia a las tres de la tarde (03:00 pm)
LA SECRETARIA



Abg. SARYNEL I. GUEVARA G.

Exp. (1887) Asunto Principal: AF45-U-2002-000125
Cuaderno Separado: AF45-X-2009-000002
BEOH/SG/YJA.-